El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, el cual introduce modificaciones al Decreto 1075 de 2015 con el objetivo de ajustar los horarios de la jornada escolar, la distribución de la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los establecimientos educativos estatales.
Nuevas disposiciones para la jornada escolar
Según la nueva normativa, el horario de la jornada escolar será determinado por el rector o director de cada institución al inicio del año lectivo, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. Se mantienen las 40 semanas lectivas anuales y se establecen las siguientes intensidades horarias mínimas semanales:
Educación preescolar: 20 horas.
Educación básica primaria: 25 horas.
Educación básica secundaria y media académica: 30 horas.
Educación media técnica: 37 horas.
De estas horas, al menos el 80 % deberá destinarse a las áreas obligatorias y fundamentales del currículo.
Distribución del tiempo para los docentes
El decreto también define la cantidad de horas que los docentes deberán dedicar a la atención directa de estudiantes en actividades pedagógicas:
Docentes de preescolar: 20 horas semanales.
Docentes de educación básica primaria: 25 horas semanales.
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Docentes de educación básica secundaria y media: 22 horas semanales.
En colegios que cuenten con docentes especializados para preescolar y primaria, la carga académica del resto del personal docente podrá ajustarse.
La jornada laboral de los docentes seguirá siendo de ocho horas diarias, de las cuales:
Seis horas serán de permanencia continua en la institución, destinadas a la asignación académica y actividades curriculares complementarias, como planificación, evaluación, reuniones y orientación.
Dos horas podrán destinarse a actividades propias del cargo, dentro o fuera de la institución, según lo establezca la planificación institucional.
En el caso de los directivos docentes, su jornada también será de ocho horas diarias, con la responsabilidad de distribuir su tiempo entre las diferentes sedes o plantas físicas a su cargo.
Nuevo concepto de descanso pedagógico
Como parte de las modificaciones, el decreto introduce el descanso pedagógico dentro de la jornada escolar, el cual se desarrollará entre los periodos de clase y tendrá una duración de cinco minutos por cada 60 minutos de actividad académica. Los establecimientos educativos deberán garantizar el bienestar de los estudiantes durante estos espacios.
El decreto entra en vigencia inmediata a partir de su publicación y será de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos educativos estatales del país.
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