El impuesto al patrimonio, instaurado en la reforma tributaria de 2022, continuará en vigor tras la decisión de la Corte Constitucional de inhibirse de pronunciarse sobre la demanda que buscaba su inconstitucionalidad.
Esta determinación mantiene la obligación para las personas naturales con patrimonios superiores a 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
La demanda fue presentada por los abogados Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto, este último exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Argumentaron que el impuesto no considera la capacidad real de pago de los contribuyentes, especialmente en contextos de crisis económica. Sierra Porto destacó que se trata del “primer impuesto al patrimonio de carácter permanente en Colombia desde la Constitución de 1991”, señalando el posible impacto negativo para quienes deben asumirlo.
La decisión se tomó de manera unánime por los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional durante la sesión del 4 de febrero.
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Se establece: “Declararse inhibida de conocer la demanda propuesta contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”. La Corte fundamentó su decisión en la ineptitud sustantiva de la demanda, según los términos expuestos en la parte motiva de la providencia.
La demanda alegaba la presunta vulneración de los artículos 95.9, 363 y 317 de la Constitución Política, con tres cargos principales: la violación de los principios de equidad horizontal y tributaria, la igualdad en materia tributaria y el derecho a la propiedad. Además, se cuestionaba la compatibilidad del impuesto con las disposiciones constitucionales que permiten a los municipios gravar la propiedad inmueble.
Sin embargo, la Corte consideró que el primer cargo relacionado con la supuesta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria no cumplió con la carga argumentativa especial exigida en estos casos. “La Sala Plena encontró que el primer cargo formulado no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, carece de especificidad”, explicó el alto tribunal.
Con esta decisión, el impuesto al patrimonio se mantiene como una obligación fiscal vigente, consolidándose como un instrumento clave dentro de la política tributaria para la igualdad y la justicia social en Colombia.
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