La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto de gran importancia para los millones de usuarios que tienen Nequi o Daviplata en Colombia.
El documento fue emitido el pasado 23 de enero y tiene que ver con los efectos de estas plataformas en la declaración de renta.
La DIAN respondió a una consulta ciudadana sobre si los movimientos que se hacen por depósitos de bajo monto, como Nequi y Daviplata, pueden recibir un beneficio que trae el Estatuto Tributario.
Es decir, si es posible que se acepten estas transacciones a la hora de reconocer costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta.
Normalmente, así sucede con buena parte de los movimientos que realizan los colombianos por medio sus cuentas de ahorro y corriente en bancos y entidades financieras.
No obstante, con Nequi y Daviplata no se podrá aplicar esa medida, de acuerdo con la respuesta entregada por la DIAN.
“Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios hacen parte de los ‘medios de pago’ (…). Sin embargo, aunque comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, no son depósitos bancarios”, señala la entidad.
En ese sentido, agrega que “los depósitos de bajo monto y las cuentas de ahorro corresponden a dos productos distintos”, citando un comentario de la Superintendencia Financiera.
Anuncio de DIAN y efectos en Nequi y Daviplata
Así las cosas, la DIAN dejó claro que los movimientos hechos por Nequi y Daviplata no podrán aplicar a los beneficios de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en la declaración de renta.
De acuerdo con expertos en el tema, esto implica que no se pueden cruzar recursos que se paguen por estos medios en temas del día a día.
Entre estos, unos pagos a contratistas, servicios de restaurante, transporte, servicios públicos y compra de materias primas, por mencionar algunos.
Vale recordar que los costos y deducciones son elementos que las personas naturales pueden incluir en su declaración de renta para bajar el impuesto a pagar.
Con esto presente, la DIAN dejó claro que los pagos que se realicen de estos por medio de plataformas como Nequi y Daviplata no se podrán cruzar con ese tributo.
La razón principal es que este beneficio fue creado en Colombia en una reforma tributaria de 2010, cuando aún no existían en el país aplicaciones de este tipo.
Por lo anterior, no están incluidas en el Estatuto Tributario y eso hace que los usuarios de Nequi y Daviplata y otras plataformas similares no tengan dicho beneficio.
Eso sí, Valora Analitik conoció que la DIAN está analizando en profundidad esta situación, con el fin de darle un alcance a la norma y ajustarla a los avances tecnológicos.
FUENTE VALORA ANALITIK